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Cumplimiento Normativo•Setiembre 2026•Lectura de 7 min

El registro de control de asistencia según el DS 004-2006-TR: qué exige y cuánto conservarlo

El DS 004-2006-TR es la norma que regula las disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida de los trabajadores en el Perú. No pide simplemente "tener un reloj": pide un registro con datos mínimos, con medidas de seguridad que impidan su adulteración y conservado por un plazo determinado. Entenderlo con rigor jurídico es la diferencia entre llegar preparado a una fiscalización o improvisar cuando ya es tarde.

Obligación general y soporte del registro

El empleador debe llevar un registro permanente de control de asistencia en el que los trabajadores consignen de manera personal su hora de ingreso y de salida. El soporte puede ser físico (cuaderno o tarjetas) o digital/automatizado (relojes biométricos o sistemas informáticos). La norma no prohíbe el papel ni el archivo electrónico per se; lo que exige de manera perentoria es que el medio elegido cuente con medidas de seguridad que garanticen su autenticidad y eviten su adulteración, deterioro o pérdida.

¿Quiénes están excluidos de la obligación de marcar?

No todo el personal de la empresa está obligado a registrar asistencia. El artículo 1 del D.S. 004-2006-TR y la Ley de Jornada de Trabajo exceptúan formalmente a:

  • Trabajadores de dirección: aquellos que ejercen la representación general del empleador con poder de decisión (artículo 43 del D.S. 003-97-TR).
  • Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata: quienes realizan sus labores sin supervisión directa o fuera del centro de trabajo administrando su propio tiempo.
  • Trabajadores que prestan servicios intermitentes durante el día: aquellos que alternan lapsos de inactividad con trabajo efectivo (choferes de ruta, guardianes, etc.).

Para este personal excluido, la empresa no está obligada a llevar registro de asistencia, pero debe acreditar contractualmente y en la Planilla Electrónica su condición especial.

Datos mínimos que debe contener el registro

  • Nombre, denominación o razón social del empleador y RUC.
  • Nombre completo y número de documento de identidad del trabajador.
  • Fecha, hora y minutos de ingreso y de salida de la jornada efectiva.
  • Tiempo de refrigerio otorgado, según el horario fijado en el centro laboral.
  • Horas laboradas en sobretiempo con indicación de su fecha y duración.

Plazo de conservación: cinco años

El registro de control de asistencia debe conservarse por hasta cinco (5) años posteriores a su generación. Esto significa que depurar o eliminar marcaciones antiguas puede dejar a la empresa sin sustento documental ante una inspección de SUNAFIL o un proceso judicial laboral de cobro de beneficios o sobretiempos.

Cómo facilita el cumplimiento SICON RH

SICON RH genera los reportes normativos con los campos obligatorios del DS 004-2006-TR, incorpora verificación criptográfica con código hash y QR para dar certidumbre sobre la inalterabilidad de los reportes, y custodia el histórico conforme a los plazos legales, vinculando la asistencia al cálculo de horas extras y la planilla.

Preguntas Frecuentes Relacionadas

No. El D.S. 004-2006-TR excluye expresamente a los trabajadores de dirección, a los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata y a quienes prestan servicios intermitentes durante el día. Su condición debe constar en sus contratos y en el T-Registro.

No están expresamente prohibidos por la norma, pero el D.S. 004-2006-TR exige que el registro cuente con medidas de seguridad contra adulteración, pérdida o deterioro. Un cuaderno manipulable o un Excel sin bitácora difícilmente superan el estándar de confiabilidad exigido en una inspección de SUNAFIL.

La empresa debe custodiar los registros de asistencia hasta por cinco años después de su generación, disponibles para requerimientos de SUNAFIL o procesos judiciales.